“...Para fundamentar adecuadamente la denuncia de violación del artículo 10 del Código Penal, se debe demostrar que, entre los hechos acreditados y el hecho producido no existe relación de causalidad. Ello supone que quien denuncia esta violación, implícitamente está aceptando hechos y resultado. No obstante, puesto que este no es el momento procesal para advertir errores en el planteamiento del recurso, se entra a resolver con base en la argumentación del casacionista. Se estima que no le asiste la razón jurídica al incoado, ya que de los hechos acreditados por el Tribunal sentenciador se advierte que los mismos son constitutivos de delito de homicidio, al realizarse por parte del procesado los supuestos de hecho contenidos en la figura delictiva. En efecto, en su actividad probatoria, el tribunal sentenciador tomó como ciertas y valederas las declaraciones de los agentes captores (...) dándoles valor probatorio, de donde se desprende la ubicación del procesado en el lugar, día y hora de los hechos señalados en la acusación, al haber sido visto por éstos salir del lugar de los hechos, momentos después de las detonaciones, con una pistola en la mano, dándole persecución e incautándole posteriormente el arma homicida. Esta prueba testimonial al ser concatenada con los peritajes realizados al arma de fuego relacionada, da como resultado la participación de éste en el delito de homicidio imputado. De ahí que, al condenar al procesado por dicho delito, tanto el Tribunal sentenciador como el Tribunal de la alzada, no hayan incurrido en violación de las normas denunciadas como infringidas [Artículos 10, 36, 65 y 123 del Código Penal], por cuanto que de conformidad con la prueba relacionada, el procesado incurrió en la figura de autor, al tomar parte directa en la ejecución de los actos propios del delito de homicidio...”